Legislación › Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Artículo 91. Sobre medidas provisionales.
Artículo 91. Sobre medidas provisionales.
Con el fin de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales, el/la titular de la Dirección General competente podrá adoptar, en cualquier momento del procedimiento y mediante acuerdo motivado, las siguientes medidas provisionales:
1. Exigir fianzas.
2. Suspender temporalmente actividades.
3. Inmovilizar y retirar productos por razones de higiene, sanidad y seguridad.
4. Inhabilitar dependencias o suspender temporalmente servicios específicos prestados por entidades y centros por razones de higiene, sanidad y seguridad.
5. Suspender la admisión de nuevos usuarios o usuarias.


