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Legislación › Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Artículo 97. Sobre obligaciones de los usuarios y las usuarias.

Artículo 97. Sobre obligaciones de los usuarios y las usuarias.

Son obligaciones de los usuarios y las usuarias:

1. Cumplir las normas de convivencia fijadas en los reglamentos de régimen interior de los centros de Servicios Sociales.

2. Observar una conducta basada en el mutuo respeto, encaminada a facilitar una mejor convivencia.

3. Colaborar con el personal especializado encargado de prestar la asistencia necesaria.

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