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Legislación › Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

La Administración competente podrá demorar, hasta un plazo máximo de tres años, la exigencia de cumplimiento de determinados requisitos, siempre que no afecten a la seguridad y bienestar de los usuarios y las usuarias, para la total adecuación de los centros y servicios de la red de Servicios Sociales de acuerdo a lo previsto en la presente Ley.

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