Legislación › Ley 5/1997, de 8 de julio, por la que se regula la publicidad dinámica en las Islas Baleares.
Artículo 19.
Artículo 19.
No se considerarán como publicidad, a los efectos establecidos en la presente Ley y, en particular, en lo que afecta a este capítulo, los rótulos, emblemas, grafías o cualquier otro elemento similar que hagan referencia al nombre y apellidos de la persona o a la razón social de la empresa y/o actividad que la misma ejerza y que estén situados en vehículos de cualquier clase de que sea titular, por cualquier concepto, la persona física o jurídica de que se trate.


