Legislación › Ley 5/1997, de 8 de julio, por la que se regula la publicidad dinámica en las Islas Baleares.
Artículo 15.
Artículo 15.
1. Los titulares de las licencias reguladas en el presente título y sus agentes están obligados a adoptar las medidas correctoras necesarias para evitar la suciedad en la zona de actuación publicitaria.
2. Cuando sea previsible que se afecte de modo relevante a la limpieza de las vías y los espacios públicos, el órgano municipal competente podrá condicionar el otorgamiento de la licencia a la prestación de una garantía por un importe máximo de 1.000.000 de pesetas, en los términos que determinen las ordenanzas.


