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Legislación › Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Islas Baleares.

Artículo 10. Contenido del derecho de propiedad.

Artículo 10. Contenido del derecho de propiedad.

La clasificación de un terreno como suelo rústico y la calificación como rústico protegido o rústico común supondrá la determinación de las limitaciones legales que delimitan el contenido del derecho de propiedad y su concreción mediante la definición de las facultades y deberes que lo integran, en el marco de las condiciones básicas fijadas por la legislación estatal.

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