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Legislación › Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Islas Baleares.

Artículo 33. Licencias de segregación.

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Artículo 33. Licencias de segregación.
El procedimiento para la concesión de licencias de segregación se iniciará por el interesado directamente ante la corporación municipal, que, una vez completo el expediente, tendrá un plazo de dos meses para resolver. La falta de resolución expresa tendrá efectos estimatorios. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-720 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-806 Leer Qué cambió
16 de julio de 1997 Texto original Leer

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