LexTotal

Legislación › Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Islas Baleares.

Disposición final primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 1997 y la del 1 de enero de 2018. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final primera.
Se autoriza al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley. (Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-806 Leer Qué cambió
16 de julio de 1997 Texto original Leer

← Disposición derogatoria Índice Disposición final segunda →