Legislación › Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Islas Baleares.
Disposición transitoria tercera. Expedientes en tramitación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 1997 y la del 1 de enero de 1998.
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Disposición transitoria tercera. Expedientes en tramitación.
1. Los expedientes de autorización de usos, obras, edificaciones o instalaciones en suelo rústico que se encuentren hallen en tramitación a la entrada en vigor de esta Ley ley continuarán tramitándose de acuerdo con arreglo a la legislación vigente en el momento de su la iniciación.
2. Las modificaciones del planeamiento general al objeto de adaptarlo a la normativa sobrevenida desde el momento de su aprobación que hayan superado el trámite de aprobación inicial e información pública, podrán continuar su tramitación sin necesidad de adaptarse a lo dispuesto en esta ley. Lo anterior no será de aplicación cuando esta adaptación se produzca mediante la revisión del planeamiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-806 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | BOE-A-1998-9158 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 1997 | Texto original | Leer |
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