Legislación › Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas.
Artículo 18.
Artículo 18.
Los hospitales que se determinen reglamentariamente, del sector público o vinculados a éste mediante concierto o convenio, dispondrán de una unidad de desintoxicación. La designación de estos hospitales se realizará, en todo caso, atendiendo a criterios geográficos, de densidad de población y de existencia de núcleos de riesgo.


