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Legislación › Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas.

Artículo 13.

Artículo 13.

Las Administraciones públicas andaluzas, dentro de sus respectivos ámbitos de competencias y de acuerdo con lo previsto en este título, efectuarán:

a) Las actuaciones precisas para garantizar a las personas drogodependientes, en iguales condiciones que al resto de la población, la atención sanitaria y social adecuada a sus necesidades y a los niveles de prestaciones existentes en la red ordinaria de salud y servicios sociales.

b) Actuaciones de especial relevancia en centros penitenciarios, barrios marginales y zonas de prostitución.

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