Legislación › Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas.
Artículo 20.
Artículo 20.
En los términos de la legislación vigente, las Administraciones públicas competentes vigilarán el estricto cumplimiento de las normas de apertura y funcionamiento de industrias y centros de producción, distribución y dispensación de sustancias incluidas en el artículo 3, apartados a) y d) de esta Ley, sometidos a medidas de fiscalización estatal e internacional, mediante su control e inspección.


