Legislación › Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas.
Artículo 27.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de julio de 1997 y la del 18 de diciembre de 2021.
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Artículo 27.
1. La Administración de la Junta de Andalucía desarrollará, en materia de drogodependencias, adicciones, las funciones de planificación general de las actuaciones previstas en la presente Ley, ley, la evaluación y las de coordinación de las funciones y servicios que en esta materia desarrollen las Administraciones públicas andaluzas y las entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias que le corresponden en materia de sanidad, servicios sociales, consumo, educación y otras.
2. También corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía:
a) La autorización, acreditación, registro e inspección de centros, programas y servicios que, puestos en marcha por entidades públicas o privadas, desarrollen actividades y acciones de intervención en materia de consumo de drogas adicciones o la problemática asociada al mismo. a la misma.
b) El establecimiento de un sistema centralizado de información y documentación sobre drogodependencias, adicciones, que permita el seguimiento y la evaluación continua del consumo de drogas las mismas y de su problemática asociada, facilitando los programas de investigación sobre el tema, con las debidas garantías del derecho al anonimato sobre los datos que se registren. 3. La Comisión Delegada de Bienestar Social contará con un área específica para la planificación, coordinación y atención a las drogodependencias cuya composición se fijará reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90434 | Leer | Qué cambió |
| 20 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


