Legislación › Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas.
Artículo 35.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de julio de 1997 y la del 18 de diciembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
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Artículo 35.
1. El Comisionado para la Droga La persona titular del órgano directivo responsable en materia de adicciones de la Junta de Andalucía es el órgano unipersonal de coordinación de coordinará las actuaciones que en esta materia de drogas se lleven a cabo en Andalucía la Comunidad Autónoma y de gestión de gestionará los recursos destinados específicamente a este fin por la Administración de esta Comunidad Autónoma. Autonómica.
2. Para el desempeño de sus funciones, el Comisionado para la Droga estará dotado de una oficina de apoyo técnico y administrativo. El desarrollo de las funciones del Comisionado, así como los medios materiales y humanos de la oficina, se determinarán reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90434 | Leer | Qué cambió |
| 20 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


