LexTotal

Legislación › Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas.

Disposición final segunda.

Disposición final segunda.

Las Consejerías competentes establecerán, mediante orden, los lugares en los que será de aplicación la prohibición establecida en el artículo 26.2.

← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →