Legislación › Real Decreto 1249/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.
Artículo 2. Funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 1997 y la del 8 de julio de 1999.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras).
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Artículo 2. Funciones.
En particular, al CESEDEN le corresponden las siguientes funciones:
1. Investigar, analizar, realizar estudios y difundir los resultados sobre cuestiones relacionadas con la defensa nacional, la política militar, las Fuerzas Armadas y la acción conjunta, así como sobre aquellas que le sean encomendadas por el Ministro de Defensa y por el Jefe del Estado Mayor de la Defensa.
2. Fomentar la participación y colaboración de personalidades civiles relevantes, en el desarrollo de los cursos y en las tareas de investigación.
3. Desarrollar cursos de altos estudios militares para personal civil y militar, de formación de oficiales superiores de los tres Ejércitos capacitación para el desempeño de los cometidos en de General de Brigada, de preparación de los oficiales del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de la Guardia Civil, para desempeñar las funciones propias de los Estados Mayores Específicos, Conjuntos y Combinados, y Organismos nacionales e internacionales de Seguridad y Defensa, y de alta gestión y administración de recursos.
4. Relacionarse, en las áreas de su competencia, con organismos análogos nacionales y, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, internacionales y extranjeros.
5. Promover y desarrollar estudios, investigaciones y otras actividades relacionadas con la historia militar.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-3162 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 1999 | BOE-A-1999-14951 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 1997 | Texto original | Leer |


