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Legislación › Real Decreto 1249/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.

Artículo 2. Funciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 1999 y la del 7 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Funciones.
En particular, al CESEDEN le corresponden las siguientes funciones:
1. Investigar, analizar, realizar estudios y difundir los resultados sobre cuestiones relacionadas con la defensa nacional, la política militar, las Fuerzas Armadas y la acción conjunta, así como sobre aquellas que le sean encomendadas por el Ministro de Defensa y por el Jefe del Estado Mayor de la Defensa.
2. Fomentar la participación y colaboración de personalidades civiles relevantes, en el desarrollo de los cursos y en las tareas de investigación.
3. Desarrollar cursos de altos estudios militares para personal civil y militar, de capacitación para el desempeño de los cometidos de General de Brigada, de preparación de los oficiales del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire Aire, de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, para desempeñar las funciones propias de los Estados Mayores Específicos, Conjuntos y Combinados, y Organismos nacionales e o internacionales de Seguridad y Defensa, y de alta gestión y administración de recursos.
4. Relacionarse, en las áreas de su competencia, con organismos análogos nacionales y, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, internacionales y extranjeros.
5. Promover y desarrollar estudios, investigaciones y otras actividades relacionadas con la historia militar.
6. Impulsar la investigación y difusión de la cultura de seguridad y defensa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-3162 Leer Qué cambió
8 de julio de 1999 BOE-A-1999-14951 Leer Qué cambió
19 de agosto de 1997 Texto original Leer

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