Legislación › Ley 10/1997, de 3 de julio, de la Renta Mínima de Inserción.
Artículo 10. Presentación de las solicitudes.
Artículo 10. Presentación de las solicitudes.
Los proyectos de los PIR deben ser presentados por los entes locales al Departamento de Bienestar Social, el cual debe realizar los correspondientes trámites para someterlos a la Comisión Interdepartamental de la Renta Mínima de Inserción.


