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Legislación › Ley 10/1997, de 3 de julio, de la Renta Mínima de Inserción.

Artículo 16. Apoyo a la integración social.

Artículo 16. Apoyo a la integración social.

1. Las actuaciones de apoyo a la integración social son las siguientes:

a) El apoyo y la motivación personal para la integración de carácter psicológico, social y educativo, a fin de superar desestructuraciones y carencias personales y familiares de los destinatarios. Siempre que sea posible, tales actuaciones deben realizarse intentando recuperar el apoyo de la familia.

b) La información y orientación para que las personas afectadas conozcan los servicios que normalmente pueden obtenerse de las administraciones, la iniciativa social y la red comunitaria.

c) El apoyo para la colaboración cívica a fin de fomentar la autoestima e integración de los destinatarios en el ámbito comunitario. Deben determinarse por Reglamento las actividades de colaboración.

d) Las demás actuaciones de apoyo a la integración social que puedan resultar necesarias.

2. Las actuaciones a que se refiere el presente artículo deben ser coordinadas por el Departamento de Bienestar Social, en colaboración con los servicios básicos de atención social primaria.

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