Legislación › Ley 10/1997, de 3 de julio, de la Renta Mínima de Inserción.
Artículo 20. Financiación de la renta mínima de inserción.
Artículo 20. Financiación de la renta mínima de inserción.
1. Los gastos administrativos del funcionamiento de la Comisión Interdepartamental y su órgano técnico administrativo son a cargo de los Departamentos de Trabajo y de Bienestar Social.
2. El Departamento de Bienestar Social tramita:
a) Los gastos de las actuaciones de apoyo a la integración social, que deben financiarse de acuerdo con la normativa o convenio vigentes.
b) Los gastos de las acciones de formación de adultos.
3. El Departamento de Trabajo tramita:
a) El abono de la prestación económica de la renta mínima de inserción.
b) Los gastos de motivación y orientación laboral, de formación ocupacional y de inserción laboral.
c) Los correspondientes gastos de las subvenciones a las empresas, entidades de inserción, administraciones locales y demás instituciones públicas que participen en el desarrollo de programas de inserción laboral dirigidos a los titulares de un Plan individual de inserción y reinserción social y laboral de la renta mínima de inserción.
4. Las administraciones locales deben hacerse cargo de las prestaciones de urgencia y resarcimiento que sean necesarias a criterio de los equipos de atención primaria municipales y comarcales para las personas atendidas según los respectivos PIR.


