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Legislación › Ley 10/1997, de 3 de julio, de la Renta Mínima de Inserción.

Artículo 23. Pago.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2011 y la del 24 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (97 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 23. Pago.
1. El abono de la prestación económica debe efectuarse una vez acordada la concesión de la prestación, con efecto desde el efectos a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el correspondiente registro de la Generalidad o de la fecha en que se haya completado toda la documentación necesaria para acreditar resolución del reconocimiento del derecho a la concurrencia de los requisitos. prestación económica. El pago de esta prestación económica debe hacerse por meses vencidos y directamente al titular. No pueden producirse atrasos en el pago superiores a un mes. El pago de los atrasos en ningún caso puede superar el importe de una mensualidad además Excepcionalmente, previa conformidad del titular o de la corriente. Excepcionalmente, persona física o jurídica que legalmente le represente y siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente, este pago puede realizarse efectuarse a la entidad que atienda a la persona destinataria, al destinatario, cuando eso ello pueda asegurar su finalidad.
Si en el plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de la solicitud no se ha notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación, el derecho de acceso a la prestación económica, en el caso de que fuese reconocida, se genera desde el primer día del mes siguiente al del cumplimiento del plazo máximo indicado.

2. El pago tiene una duración máxima de doce mensualidades dentro de un ejercicio presupuestario. Esta duración puede ser prorrogada en las circunstancias que se determinen por reglamento, el cual también debe establecer la duración máxima de la prestación y de las prórrogas, que en ningún caso puede superar sesenta mensualidades de forma acumulada. Se exceptúan de esta limitación los titulares que en el momento de alcanzar esta cifra tengan sesenta años o más, que pueden seguir percibiendo la prestación económica hasta cumplir sesenta y cinco, siempre y cuando continúen reuniendo los demás requisitos.
Excepcionalmente, y una vez superado el plazo de las sesenta mensualidades, por acuerdo de la Comisión Interdepartamental de la Renta Mínima de Inserción, pueden irse prorrogando anualmente los expedientes que presenten una situación de pobreza severa mediante un informe de evaluación.
Los titulares de expedientes que han sido extinguidos por haber agotado el período de sesenta mensualidades no pueden solicitar un nuevo expediente hasta que haya transcurrido, como mínimo, un año desde la extinción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
18 de julio de 1997 Texto original Leer

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