Legislación › Ley 10/1997, de 3 de julio, de la Renta Mínima de Inserción.
Artículo 6. Requisitos para ser titular de las prestaciones de la renta mínima de inserción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de julio de 1997 y la del 16 de enero de 2004.
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Artículo 6. Requisitos para ser titular de las prestaciones de la renta mínima de inserción.
1. Tienen derecho a las prestaciones que establece la renta mínima de inserción todas las personas en las que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que estén empadronadas o se empadronen en el momento de hacer la solicitud de prestación en cualquiera de los municipios de Cataluña.
b) Que acrediten una residencia continuada y efectiva en Cataluña, como mínimo, con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Las ausencias que no interrumpan el cómputo de la residencia continuada y efectiva deben fijarse por Reglamento. También pueden ser solicitantes las personas que acrediten que, de los últimos cinco años, han residido cuatro de ellos en Cataluña de forma continuada y efectiva. Las personas solicitantes extranjeras que vivan en Cataluña deben acreditar su residencia legal.
Están exentas de este requisito las mujeres que hayan debido dejar su lugar de residencia para evitar maltratos a ellas o a sus hijos y que hayan llegado a Cataluña y se encuentren en situación de pobreza severa.
c) Que constituyan un hogar independiente, como mínimo, un año antes de la fecha de presentación de la solicitud. Quedan exentas de tales requisitos las personas que tengan menores o personas con disminución a su cargo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.e).
d) Que tengan una edad comprendida entre los veinticinco y los sesenta y cinco años, o bien que no alcancen los veinticinco años en los siguientes casos: que tengan menores o personas con disminución a su cargo, o bien que estén en situación de desamparo o riesgo social, de acuerdo con las condiciones que se determinen por Reglamento.
e) Que no dispongan de los medios económicos necesarios para atender las necesidades básicas de la vida. Se considera en esta situación a las personas o unidades familiares que no obtengan durante los doce meses anteriores unos ingresos superiores a la prestación económica de la renta mínima de inserción que corresponda al mismo período. Se computa como ingresos de la unidad familiar sólo la parte de las pensiones de jubilación, invalidez, viudedad y orfandad que perciba cada miembro de la unidad familiar que no sea su titular, que exceda del importe de la prestación económica básica de la renta mínima de inserción. En caso de convivir dos o más unidades familiares, los ingresos conjuntos de las personas que forman parte del núcleo de convivencia familiar no pueden superar, por cada miembro, la prestación básica de la renta mínima y éstos no pueden disponer de bienes muebles o inmuebles que, por sus características, indiquen de forma notoria que existen bienes materiales suficientes para atender su subsistencia. En el supuesto de percepción de ingresos irregulares, tanto en lo referente a la cuantía como en lo referente a la periodicidad, debe tenerse como referencia el promedio de los obtenidos durante los doce meses anteriores a la solicitud.
f) Que se comprometan a participar en las actividades que deben formar parte del PIR, diseñadas, a ser posible, con su colaboración, y que deben articular fórmulas de inserción o reinserción social y laboral adaptadas hasta donde sea posible a la situación, capacidad y recursos de las personas o familias, a fin de restablecer su plena autonomía personal y familiar. Dichas actividades deben recogerse en el convenio de inserción, que debe ser firmado por el titular y demás beneficiarios de la unidad familiar que sean mayores de edad, susceptibles de recibir medidas de inserción, una vez aprobado el PIR.
2. No tienen acceso a la prestación económica de la renta mínima de inserción:
a) La persona solicitante o cualquier miembro de la unidad familiar con derecho a percibir otras prestaciones públicas cuyo importe supera la prestación económica de la renta mínima, calculada de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y la correspondiente disposición reglamentaria.
b) La persona solicitante o cualquiera de los miembros de la unidad familiar que han causado baja voluntaria en su trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, dentro de los doce meses anteriores a la solicitud de la renta mínima.
c) La persona solicitante o cualquiera de los miembros de la unidad familiar que están en situaciones derivadas de despidos laborales, expedientes de regulación de empleo u otras similares que se hallan en trámite judicial o administrativo, y se comprueba que la cuantía que deben recibir por razón de las citadas situaciones puede ser superior al cómputo anual de la renta mínima. En todo caso, tiene derecho a la concesión provisional, y, en el supuesto de que la demanda prospere, el beneficiario, desde la ejecución de la sentencia, queda obligado a devolver una cuantía igual a la obtenida hasta el límite de la prestación económica que haya percibido.
d) La persona solicitante o cualquiera de los miembros de la unidad familiar que perciben o han percibido de forma indebida, en los últimos cinco años, por causas comprobadamente atribuibles al titular, cualquier tipo de prestación pública. Para poder volver a tramitar la renta mínima en tales circunstancias debe haber transcurrido, como mínimo, un año desde la presentación de la solicitud. Se exceptúan las irregularidades que se mencionan en el artículo 24.1.c).
e) La persona solicitante o cualquiera de los miembros de la unidad familiar que tienen bienes muebles o inmuebles que, por sus características, indican que existen bienes materiales suficientes para atender su subsistencia. La titularidad o usufructo de la vivienda habitual no implica necesariamente la denegación de tal prestación.
f) Las personas solicitantes cuyo núcleo de convivencia familiar tiene otros destinatarios de la renta mínima.
g) La persona solicitante que legalmente tiene derecho a percibir una pensión alimentaria de su cónyuge u otros parientes y no la recibe, pero no ha interpuesto la correspondiente reclamación judicial, excepto en los casos que se determinen por Reglamento.
3. Pueden establecerse por Reglamento las excepciones que puedan apreciarse en la persona solicitante que presente una situación de pobreza severa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 2010 | BOE-A-2010-2887 | Leer | Qué cambió |
| 9 de mayo de 2008 | BOE-A-2008-9294 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2004 | BOE-A-2003-15896 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


