Legislación › Ley 10/1997, de 3 de julio, de la Renta Mínima de Inserción.
Artículo 7. Obligaciones de los destinatarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de julio de 1997 y la del 30 de julio de 2011.
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Artículo 7. Obligaciones de los destinatarios.
Los destinatarios quedan obligados a:
a) Aplicar las prestaciones a las finalidades correspondientes.
b) Comunicar a la entidad gestora que corresponda, en el plazo de un mes, los cambios de situación personal o patrimonial que de acuerdo con la presente Ley puedan modificar, suspender o extinguir la prestación.
c) Firmar y cumplir el convenio de inserción que se establezca en cada caso y llevar a cabo todas las demás actividades que deriven de la finalidad de la renta mínima.
d) Facilitar la tarea de las personas que deben evaluar su situación y colaborar con las mismas.
e) Reclamar cualquier derecho económico que pueda corresponderles por cualquier título y ejercer las correspondientes acciones para hacerlo efectivo.
f) No rechazar una oferta de empleo adecuada en los términos establecidos en la correspondiente normativa.
g) Participar, de acuerdo con el PIR y en función de su disponibilidad, en actividades de colaboración social y cívica.
h) No mendigar ni inducir a ello a ningún miembro de la unidad familiar.
i) Encontrarse de modo permanente en Cataluña mientras se percibe la prestación económica, con las excepciones fijadas por reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


