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Legislación › Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Artículo 19. Funciones de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 1997 y la del 29 de junio de 2006. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (92 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Funciones de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención.
1. Las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en relación con las actividades concertadas, correspondiendo la responsabilidad de su ejecución a la propia empresa. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad directa que les corresponda a las entidades especializadas en el desarrollo y ejecución de actividades como la evaluación de riesgos, la vigilancia de la salud u otras concertadas.
2. Dichas entidades especializadas deberán
asumir directamente el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado 3 del artículo 31 31.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales que hubieran concertado, teniendo presente concertado y contribuir a la integración efectividad de la integración de las actividades de prevención a ellas encomendadas en el conjunto de actividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma, sin perjuicio de que puedan subcontratar los servicios de otros profesionales o entidades cuando sea necesario para la realización de actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4765 Leer Qué cambió
29 de junio de 2006 BOE-A-2006-9379 Leer Qué cambió
31 de marzo de 1997 Texto original Leer

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