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Legislación › Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Artículo 1. Integración de la actividad preventiva en la empresa.

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Artículo 1. Integración de la actividad preventiva. preventiva en la empresa.
1. La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en el su sistema general de gestión, comprendiendo tanto al conjunto de sus las actividades como a todos sus niveles jerárquicos, a través de la implantación y decisiones, tanto aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales cuya estructura y contenido se determinan en el artículo siguiente.
La integración de la prevención en el conjunto de las actividades de la empresa implica que debe proyectarse en
los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste, como en la línea jerárquica de la empresa, incluidos todos los niveles de la misma. preste.
La Su integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos ellos, y la asunción por éstos éstos, de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten.
2. Los trabajadores tendrán derecho y sus representantes deberán contribuir a participar, la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa y colaborar en la adopción y el cumplimiento de las medidas preventivas a través de la participación que se reconoce a los términos previstos mismos en el capítulo V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en el diseño, la adopción y el cumplimiento de las medidas preventivas. Laborales.
Dicha La participación a que se refiere el párrafo anterior incluye la consulta acerca de la implantación y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales de la empresa, la evaluación de los riesgos y de la consiguiente planificación y organización de la actividad preventiva, preventiva en su caso, así como el acceso a la documentación correspondiente, en los términos señalados en los artículos 33 y 36 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
3. La actividad preventiva de la empresa se desarrollará a través de alguna de las modalidades previstas en el capítulo III de este real decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de junio de 2006 En vigor BOE-A-2006-9379 Leer Qué cambió
31 de marzo de 1997 Texto original Leer

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