LexTotal

Legislación › Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Artículo 23. Solicitud de acreditación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 1997 y la del 24 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (115 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 23. Solicitud de acreditación.
Las entidades especializadas que pretendan ser acreditadas como servicios de prevención deberán formular solicitud ante la autoridad laboral competente del lugar en donde radiquen sus instalaciones principales, acompañando a su petición un proyecto en el la que se hagan constar los siguientes extremos:
a) Nombre o denominación social, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.
b)
Aspectos de la actividad preventiva que pretende efectuar, especificando los tipos de actividad que tienen capacidad de desarrollar.
b) c) Ámbito territorial y de actividad profesional en los que pretende actuar, así como previsión del número de empresas y volumen de trabajadores en los que tiene capacidad para extender su actividad preventiva. preventiva, en función de los recursos humanos y materiales previstos.
c) Previsiones d) Previsión de dotación de personal para el desempeño de la actividad preventiva, debidamente justificada, que deberá ser efectiva en el momento en que la entidad empiece a prestar servicios, y con indicación de su cualificación profesional y dedicación, así como especificando su ámbito territorial de prestación de servicios.
e) Identificación de
las instalaciones y instalaciones, de los medios instrumentales y de su respectiva ubicación.
d) f) Compromiso de suscribir tener suscrita una póliza de seguro o garantía financiera equivalente que cubra su responsabilidad, por una cuantía mínima de 200 millones 1.750.000 euros, efectiva en el momento en que la entidad empiece a prestar servicios. El importe de pesetas, la cobertura será anualmente actualizada actualizado en función de la evolución del índice de precios al consumo, sin que dicha la citada cuantía constituya el límite de la responsabilidad del servicio.
e) Actividades especializadas que, g) Los contratos o acuerdos a establecer, en su caso, tiene previsto contratar con otras entidades. entidades para la realización de actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10926 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2010 BOE-A-2010-4765 Leer Qué cambió
31 de marzo de 1997 Texto original Leer

← Artículo 22 bis Índice Artículo 24 →