Legislación › Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Artículo 23. Solicitud de acreditación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2010 y la del 11 de octubre de 2015.
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Artículo 23. Solicitud de acreditación.
Las entidades especializadas que pretendan ser acreditadas como servicios de prevención deberán formular solicitud ante la autoridad laboral competente del lugar en donde radiquen sus instalaciones principales, en la que se hagan constar los siguientes extremos:
a) Nombre o denominación social, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.
b) Aspectos Descripción de la actividad preventiva que pretende efectuar, especificando los tipos de actividad que tienen capacidad de a desarrollar.
c) Ámbito territorial y de actividad profesional Previsión del sector o sectores en los que pretende actuar, así como previsión del número de empresas y volumen de trabajadores en a los que tiene capacidad para extender su actividad preventiva, en función de los recursos humanos irá dirigida y recursos materiales previstos. previstos al efecto.
d) Previsión de dotación de personal para el desempeño de la actividad preventiva, debidamente justificada, que deberá ser efectiva en el momento en que la entidad empiece a prestar servicios, y con indicación de su cualificación profesional y dedicación, especificando su ámbito territorial de prestación de servicios. dedicación.
e) Identificación de las instalaciones, de los medios instrumentales y de su respectiva ubicación. ubicación, tanto las que sean propiedad de la entidad como aquellas de las que pueda disponer por cualquier otro título.
f) Compromiso de tener suscrita una póliza de seguro o garantía financiera equivalente que cubra su responsabilidad, por una cuantía mínima de 1.750.000 1.841.000 euros, efectiva en el momento en que la entidad empiece a prestar servicios. El importe de la cobertura será anualmente actualizado en función de la evolución del índice de precios al consumo, servicios, sin que la citada cuantía constituya el límite de la responsabilidad del servicio.
g) Los contratos o acuerdos a establecer, en su caso, con otras entidades para la realización de actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10926 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2010 | BOE-A-2010-4765 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 1997 | Texto original | Leer |


