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Legislación › Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Artículo 26. Mantenimiento de los requisitos de funcionamiento.

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Artículo 26. Acreditación. Mantenimiento de los requisitos de funcionamiento.
1. La eficacia de la resolución estimatoria Las entidades especializadas deberán mantener, en todo momento, los requisitos necesarios para actuar como servicios de la autoridad laboral quedará subordinada a la efectiva realización del proyecto por parte prevención establecidos en este real decreto y en sus disposiciones de la entidad solicitante. desarrollo.
A tal fin, dicha entidad deberá fin de garantizar el cumplimiento de esta obligación, las entidades especializadas deberán comunicar la realización del proyecto a la autoridad laboral en el plazo de tres meses, contados competente cualquier variación que afecte a partir de la fecha de notificación de la resolución estimatoria, con indicación de los siguientes datos y documentos:
a) Número de identificación fiscal y código de cuenta
dichos requisitos de cotización a la Seguridad Social. funcionamiento.
b) Contratos del personal, con indicación de su duración, cualificación profesional 2. Las autoridades laboral y dedicación.
c) Situación
sanitaria podrán verificar, en el ámbito de sus instalaciones, así como competencias, el cumplimiento de los medios instrumentales.
d) Póliza de seguro contratada.
e) Contratos o acuerdos establecidos, en su caso, con otras entidades
requisitos exigibles para la realización de determinados tipos de actividades especializadas.
2. Transcurrido
el plazo desarrollo de tres meses sin que la entidad haya comunicado las actividades del servicio, comunicando a la autoridad laboral la realización del proyecto, que concedió la autorización provisional se entenderá caducada. acreditación las deficiencias detectadas con motivo de tales verificaciones.
3. Recibida la comunicación relativa a la realización del proyecto, la autoridad laboral remitirá copia a la autoridad sanitaria competente, a la Inspección Si como resultado de Trabajo y Seguridad Social, las comprobaciones efectuadas, bien directamente o a los órganos técnicos en materia preventiva través de las Comunidades Autónomas y a aquellos otros comunicaciones señaladas en el apartado anterior, la autoridad laboral que hubieren emitido informe, a efectos de comprobación de concedió la concurrencia acreditación comprobara el incumplimiento de los requisitos previstos en a que se refiere el proyecto.
Cuando las entidades solicitantes cuenten con instalaciones o medios ubicados en más de una provincia
apartado anterior, podrá revocar total o Comunidad Autónoma, parcialmente la autoridad laboral competente para resolver recabará los informes referidos acreditación otorgada conforme al procedimiento que se establece en el párrafo anterior a través artículo 27. La revocación o suspensión parcial se entenderá referida únicamente al ámbito territorial de las respectivas autoridades competentes actuación de dichas provincias o Comunidades Autónomas. la entidad especializada donde se hayan comprobado las deficiencias.
4. La autoridad laboral, a la vista de Asimismo, la decisión de acreditación podrá ser revocada por la autoridad sanitaria y laboral competente, como consecuencia de los informes emitidos, dictará resolución ratificando sanción por infracción grave o rectificando la autorización provisional en muy grave de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos, de acuerdo con el plazo artículo 40.2 de tres meses, contados desde la comunicación relativa a la realización del proyecto. Dicho plazo se ampliará a seis meses Ley de Infracciones y Sanciones en el supuesto previsto en Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. En este caso, el párrafo segundo del apartado anterior.
Transcurridos dichos plazos sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá ratificada la autorización provisional.
Contra la resolución expresa o presunta
procedimiento de la autoridad laboral cabrá la interposición del recurso previsto revocación se iniciará sólo en el apartado 5 del artículo anterior.
5. Las entidades especializadas podrán desarrollar su actividad como servicio
virtud de prevención una vez obtenida la acreditación mediante resolución administrativa firme que aprecie la ratificación existencia de la autorización provisional. infracción grave o muy grave.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10926 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2010 BOE-A-2010-4765 Leer Qué cambió
31 de marzo de 1997 Texto original Leer

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