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Legislación › Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Artículo 2. Plan de prevención de riesgos laborales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 1997 y la del 29 de agosto de 2006. Tachado: lo que se quitó (92 palabras). Subrayado: lo que se añadió (298 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Acción de la empresa en materia Plan de prevención de riesgos. riesgos laborales.
1. El establecimiento de una acción Plan de prevención de riesgos integrada en laborales es la empresa supone herramienta a través de la implantación cual se integra la actividad preventiva de un plan la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos que incluya laborales.
El Plan de prevención de riesgos laborales debe ser aprobado por
la dirección de la empresa, asumido por toda su estructura organizativa, en particular por todos sus niveles jerárquicos, y conocido por todos sus trabajadores.
2. El Plan de prevención de riesgos laborales habrá de reflejarse en un documento que se conservará a disposición de
la definición autoridad laboral, de funciones, las prácticas, autoridades sanitarias y de los procedimientos, representantes de los procesos trabajadores, e incluirá, con la amplitud adecuada a la dimensión y características de la empresa, los recursos necesarios para llevar a cabo dicha acción. siguientes elementos:
2. a) La puesta en práctica identificación de toda acción preventiva requiere, en primer término, la empresa, de su actividad productiva, el conocimiento número y características de las condiciones los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales.
b) La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume
cada uno de sus niveles jerárquicos y los puestos respectivos cauces de trabajo, para identificar comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales.
c) La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos
y evitar las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales.
d) La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida
y evaluar los órganos de representación existentes.
e) La política, los objetivos y metas
que no puedan evitarse. en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto.
3. A partir Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del Plan de los resultados prevención de riesgos laborales son la evaluación de los riesgos, el empresario planificará riesgos y la actividad preventiva cuya necesidad ponga aquélla, en su caso, planificación de manifiesto.
4. La
la actividad preventiva del preventiva, que el empresario deberá realizar en la forma que se desarrollará a través determina en el artículo 16 de alguna la Ley 31/1995, de las modalidades previstas 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el capítulo III los artículos siguientes de este Real Decreto. la presente disposición.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4765 Leer Qué cambió
29 de agosto de 2006 BOE-A-2006-9379 Leer Qué cambió
31 de marzo de 1997 Texto original Leer

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