LexTotal

Legislación › Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

ANEXO VIII

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de marzo de 2009 y la del 5 de julio de 2015. Tachado: lo que se quitó (141 palabras). Subrayado: lo que se añadió (62 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO VIII
Lista no exhaustiva de agentes y condiciones de trabajo a los cuales no podrá haber riesgo de exposición por parte de trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural
A. Trabajadoras embarazadas.
1. Agentes.
a) Agentes físicos:
Radiaciones ionizantes.
Trabajos en atmósferas de sobrepresión elevada, por ejemplo, en locales a presión, submarinismo.
b) Agentes biológicos:
Toxoplasma.
Virus de la rubeola.
Salvo si existen pruebas de que la trabajadora embarazada está suficientemente protegida contra estos agentes por su estado de inmunización.
c) Agentes químicos:
Las sustancias etiquetadas R60 y R61, por el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, o etiquetadas como H360F, H360, H360D, H360F, H360FD, H360Fd y H360Fd, H360Df y H370 por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
Las sustancias cancerígenas y mutágenas mutágenas, de categoría 1A y 1B incluidas en la tabla 2 relacionadas en el “Documento sobre límites parte 3 del Anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1272/2008, de exposición profesional para agentes químicos en España” publicado por el Instituto Nacional 16 de Seguridad e Higiene en el Trabajo para las que no haya valor límite diciembre de exposición asignado, conforme a la tabla III del citado documento. 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
Plomo y derivados, en la medida en que estos agentes sean susceptibles de ser absorbidos por el organismo humano.
2. Condiciones de trabajo.–Trabajos de minería subterráneos.
B. Trabajadoras en período de lactancia.
1. Agentes químicos:
Las sustancias etiquetadas R 64, por el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, o como H362 por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
Las sustancias cancerígenas y mutágenas mutágenas, de categoría 1A y 1B incluidas en la tabla 2 relacionadas en el “Documento sobre límites parte 3 del Anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1272/2008, de exposición profesional para agentes químicos en España” publicado por el Instituto Nacional 16 de Seguridad e Higiene en el Trabajo para las que no haya valor límite diciembre de exposición asignado, conforme a la tabla III del citado documento. 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
Plomo y derivados, en la medida en que estos agentes sean susceptibles de ser absorbidos por el organismo humano.
2. Condiciones de trabajo.–Trabajos de minería subterráneos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-7458 Leer Qué cambió
8 de marzo de 2009 BOE-A-2009-3905 Leer

← ANEXO VII Índice