Legislación › Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Disposición adicional décima. Presencia de recursos preventivos en las obras de construcción.
Disposición adicional décima. Presencia de recursos preventivos en las obras de construcción.
En el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de cada contratista prevista en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales se aplicará en los términos establecidos en la disposición adicional única del citado Real Decreto 1627/1997.
Se añade por el art. 1.18 del Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo. BOE-A-2006-9379
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