Legislación › Real Decreto 1315/1997, de 1 de agosto, por el que se establece una zona de protección pesquera en el mar Mediterráneo.
Artículo 1.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de agosto de 1997 y la del 2 de abril de 2000.
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Artículo 1.
Se establece en el mar Mediterráneo una zona de protección pesquera, delimitada por una línea imaginaria que, partiendo del punto de coordenadas 36º 31' 42'' de latitud norte y 002º 10' 20'' de longitud oeste, situado a 12 millas náuticas de Punta Negra-Cabo de Gata (I:36° 43', 35'' norte-L:002° 09', 95'' oeste), Gata, se dirige en dirección 181° 181º (S 001 W) hasta el punto (I:35° 54', 5'' norte-L:002° 12', 0'' oeste), de 35º 54' 05'' de latitud norte y 002º 12' 00'' de longitud oeste, distante 49 37 millas náuticas del referido punto de partida, continuando al este hasta la línea equidistante con los países ribereños, trazada de conformidad con el Derecho Internacional, derecho internacional, hasta la frontera marítima con Francia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de abril de 2000 En vigor | BOE-A-2000-6281 | Leer | Qué cambió |
| 27 de agosto de 1997 | Texto original | Leer |


