Legislación › Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
Artículo 18. De la comunicación con fines científicos.
Artículo 18. De la comunicación con fines científicos.
Podrá permitirse a los institutos de investigación científica y a los investigadores el acceso a los datos amparados por el secreto estadístico siempre que estos datos no permitan una identificación directa de las personas y que dichas instituciones o personas cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente en orden a garantizar la protección física e informática de los datos amparados y a evitar cualquier riesgo de divulgación ilícita. Cuando dicho acceso se produzca se notificará a la Agencia de Protección de Datos o al órgano correspondiente de la Comunidad Foral de Navarra.


