Legislación › Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
Artículo 49. Creación del Registro de Población de Navarra.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 21 de mayo de 2021.
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Artículo 49. Obtención de los datos Creación del Registro de Población de Navarra.
Los datos de carácter personal del Se crea el Registro de Población de Navarra serán facilitados por en el Instituto Nacional que se contendrán los datos de Estadística, nombre, apellidos, domicilio, sexo, fecha de acuerdo con nacimiento y número del DNI, o del documento que lo previsto sustituya en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 15/1999, el caso de 13 población extranjera, que constan en los padrones municipales de diciembre, habitantes de Protección todos los Ayuntamientos de Datos la Comunidad Foral de Carácter Personal. Navarra.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-5610 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 2021 | BOE-A-2021-9237 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2010-19962 | Leer |


