Legislación › Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
Artículo 49. Creación del Registro de Población de Navarra.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 2021 y la del 14 de marzo de 2025.
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Artículo 49. Creación del Registro de Población de Navarra.
Se crea el Registro de Población de Navarra en el que se contendrán los datos de nombre, apellidos, domicilio, sexo, fecha de nacimiento y número del DNI, o del documento que lo sustituya en el caso de población extranjera, que constan en los padrones municipales de habitantes de todos los Ayuntamientos de la Comunidad Foral de Navarra. Podrán incorporarse datos adicionales de contacto que consten en la Administración de la Comunidad Foral que sean necesarios para la comunicación a los fines establecidos en el artículo 52 de la presente ley foral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-5610 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 2021 | BOE-A-2021-9237 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2010-19962 | Leer |


