Legislación › Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
Artículo 44. Cuantía de las sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 1997 y la del 21 de mayo de 2021.
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Artículo 44. Cuantía de las sanciones.
1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 100.000 pesetas. 600 euros.
2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 100.001 pesetas 601 euros hasta 500.000 pesetas. 3.000 euros.
3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 500.001 pesetas 3.001 euros a 5.000.000 de pesetas. 30.000 euros.
4. Aquellas infracciones en las que el infractor haya obtenido un beneficio económico podrán sancionarse con multa de hasta el doble del beneficio obtenido.
5. Las cuantías de las sanciones establecidas en los apartados anteriores se graduarán atendiendo en cada caso a la propia gravedad de la infracción, a la naturaleza de los daños y perjuicios causados y a la conducta anterior de los infractores, salvo que ya hubiese sido tomada en consideración para la calificación de la sanción.
6. Cuando las infracciones fueran cometidas por funcionarios públicos o por personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, no serán de aplicación las sanciones previstas en este apartado. Las mencionadas infracciones quedarán sujetas al régimen sancionador regulado en la legislación específica que resulte aplicable en cada caso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de mayo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9237 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


