Legislación › Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
Artículo 50. Obtención de los datos del Registro de Población de Navarra.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 21 de mayo de 2021.
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Artículo 50. Ejercicio Obtención de los derechos datos del Registro de los interesados. Población de Navarra.
Los interesados podrán ejercitar los derechos datos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante carácter personal del Registro de Población de Navarra serán facilitados por el Instituto Nacional de Estadística Estadística, de Navarra. acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-5610 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 2021 | BOE-A-2021-9237 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2010-19962 | Leer |


