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Legislación › Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.

Artículo 50. Obtención de los datos del Registro de Población de Navarra.

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Artículo 50. Obtención de los datos del Registro de Población de Navarra.
Los datos de carácter personal del Registro de Población de Navarra serán facilitados por el Instituto Nacional de Estadística, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales.
El resto de los datos del Registro de Población de Navarra que no consten total o parcialmente en los facilitados por el Instituto Nacional de Estadística podrán ser obtenidos únicamente a los efectos previstos en el artículo 52 de esta ley foral, de registros administrativos propiedad de la Administración de la Comunidad Foral, debiendo estar identificados y constar en el Registro de Actividades de Tratamiento del Instituto de Estadística de Navarra-Nastat.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2025 En vigor BOE-A-2025-5610 Leer Qué cambió
21 de mayo de 2021 BOE-A-2021-9237 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2010-19962 Leer

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