LexTotal

Legislación › Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.

Artículo 7. De la proporcionalidad.

Artículo 7. De la proporcionalidad.

Cualquier unidad encargada de llevar a cabo una actividad estadística de las reguladas por esta Ley Foral, estará obligada a la aplicación del principio de proporcionalidad entre los resultados que se pretenden obtener y la naturaleza y el volumen de la información que se solicita.

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →