Legislación › Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto, sobre comunicación previa a la Administración General del Estado y publicación oficial de los convenios de cooperación transfronteriza de Comunidades Autónomas y entidades locales con entidades territoriales extranjeras.
Artículo 2. Publicación oficial.
Artículo 2. Publicación oficial.
Para que produzcan efectos jurídicos en España frente a sujetos distintos de las entidades territoriales firmantes, los convenios de cooperación transfronteriza que las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales hayan suscrito con entidades territoriales extranjeras, al amparo del Convenio Marco Europeo y de los Tratados Internacionales celebrados por el Reino de España para su aplicación, deberán ser publicados en el «Boletín Oficial del Estado».


