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Legislación › Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto, sobre comunicación previa a la Administración General del Estado y publicación oficial de los convenios de cooperación transfronteriza de Comunidades Autónomas y entidades locales con entidades territoriales extranjeras.

Disposición adicional única. Carácter básico.

Disposición adicional única. Carácter básico.

El presente Real Decreto se dicta al amparo de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado en materia de relaciones internacionales (artículo 149.1.3.a) y de bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas (artículo 149.1.18.a).

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