LexTotal

Legislación › Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de agosto de 1997 y la del 14 de octubre de 2017. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (74 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
1. La Oficina Española de Patentes y Marcas es un organismo autónomo, autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Industria y Energía, Turismo y Agenda Digital, a través de la Subsecretaría. Subsecretaría, a quien corresponderá realizar la dirección estratégica, la evaluación y el control de eficacia sobre sus actuaciones, en los términos previstos en los artículos 85 y 98.2 de la citada Ley.
2. La Oficina Española de Patentes y Marcas tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y se rige por la Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del organismo autónomo Registro de la Propiedad Industrial; Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, Industrial, así como por lo establecido en la Ley General Presupuestaria y en las demás disposiciones normas legales y reglamentarias de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.
3. Su denominación es Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de octubre de 2017 En vigor BOE-A-2017-11751 Leer Qué cambió
31 de agosto de 1997 Texto original Leer

Índice Artículo 2 →