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Legislación › Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Artículo 9. Departamento de Signos Distintivos.

Artículo 9. Departamento de Signos Distintivos.

1. El Departamento de Signos Distintivos, con nivel orgánico de Subdirección General, tiene a su cargo las actuaciones administrativas conducentes al reconocimiento y mantenimiento de la protección registral a las marcas nacionales e internacionales, nombres comerciales y rótulos de establecimiento.

2. Le corresponden, en particular, las siguientes funciones:

a) La recepción, tramitación, estudio y propuesta de resolución de los expedientes de concesión de cada una de las modalidades propias de su cometido, los de nulidad y caducidad, dentro del ámbito de competencia del organismo, así como los relacionados con licencias y transmisiones de derecho y demás incidencias.

b) Asegurar el cumplimiento de todas las actuaciones administrativas de apoyo necesarias para el más adecuado cumplimiento de las misiones atribuidas al Departamento.

c) Expedir certificaciones y copias autorizadas de los documentos contenidos en los expedientes correspondientes custodiados en el archivo.

d) Archivar los expedientes resueltos y atender a su conservación.

e) Emitir informes y elaborar estadísticas sobre el funcionamiento, actividades y rendimiento de los diferentes servicios.

f) Cuantas actuaciones administrativas sean precisas para un eficaz desarrollo de las actividades que tiene atribuidas.

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