Legislación › Real Decreto-ley 15/1997, de 5 de septiembre, por el que se modifica la Ley 5/1996, de 10 de enero, de Creación de Determinadas Entidades de Derecho Público.
Disposición adicional cuarta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de septiembre de 1997 y la del 7 de julio de 2006.
Tachado: lo que se quitó (160 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional cuarta.
Durante los ejercicios de 1997 y 1998, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales dotará, con los ingresos derivados de sus operaciones de todo orden, sus fondos propios hasta la cantidad de 900.000 millones de pesetas, sin perjuicio de atender, durante dichos ejercicios económicos, a los compromisos exigibles por el servicio y el repago de la deuda histórica del extinto Instituto Nacional de Industria. Estos fondos propios serán colocados, al menos en su mitad, en activos disponibles a corto plazo. (Derogada)
En los años sucesivos en tanto así lo permitan los ingresos obtenidos por dicha Sociedad Estatal y, una vez cancelada la citada deuda histórica del Instituto Nacional de Industria, la Sociedad Estatal dedicará los recursos que sean precisos al mantenimiento de los citados fondos propios, que podrá reducirse paulatinamente, manteniendo los criterios anteriores hasta un valor de 200.000 millones de pesetas o, en su caso, a una cifra no inferior al importe de su deuda a medio y a largo plazo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2006 En vigor | BOE-A-2006-9961 | Leer | Qué cambió |
| 6 de septiembre de 1997 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional tercera Índice Disposición transitoria primera →


