Legislación › Ley 2/1997, de 16 de julio, del Consejo Social de la Universidad de Oviedo.
Artículo 5. Facultades de los Vocales del Consejo Social.
Artículo 5. Facultades de los Vocales del Consejo Social.
1. En cumplimiento de sus funciones, los miembros del Consejo Social comisionados por dicho órgano para el examen o tramitación de asuntos propios del mismo podrán acceder a los servicios y dependencias universitarios y recabar de sus titulares la información que consideren precisa en relación con el procedimiento que se les haya encomendado.
2. El Presidente y el Secretario del Consejo Social, en tanto que órganos permanentes del mismo, podrán hacer uso, sin necesidad de mandato previo, de la facultad a la que se refiere el apartado anterior, en las materias referidas en el artículo 3 de la presente Ley.


