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Legislación › Orden de 4 de septiembre de 1997 por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Cruz Roja Española.

Artículo 16. Los Vicepresidentes de Cruz Roja Española.

Artículo 16. Los Vicepresidentes de Cruz Roja Española.

Uno. Los Vicepresidentes de Cruz Roja Española serán nombrados y cesados por el Presidente, dando conocimiento al Comité Nacional. Los Vicepresidentes asumen las funciones que expresamente les delegue el Presidente de la institución, sustituyéndole en caso de ausencia, dimisión, vacante o enfermedad, por el orden que éste determine. Los Vicepresidentes, en número máximo de tres, son miembros natos de la Asamblea General y del Comité Nacional.

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