Legislación › Orden de 4 de septiembre de 1997 por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Cruz Roja Española.
Artículo 28. El Reglamento General Orgánico.
Artículo 28. El Reglamento General Orgánico.
En el plazo de seis meses, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los presentes Estatutos, el Comité Nacional, previo informe favorable del Consejo de Protección de Cruz Roja Española, aprobará el Reglamento General Orgánico de la institución, que desarrollará el contenido de los presentes Estatutos.


