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Legislación › Orden de 4 de septiembre de 1997 por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Cruz Roja Española.

Artículo 8. Asambleas Locales, Comarcales o Insulares.

Artículo 8. Asambleas Locales, Comarcales o Insulares.

Uno. Las Asambleas Locales, Comarcales o Insulares son el órgano de participación de todos los miembros de la Cruz Roja Española en el ámbito territorial correspondiente.

Dos. Formarán parte de las Asambleas Locales, Comarcales o Insulares la totalidad de miembros de la institución en ese ámbito.

Tres. Las Asambleas Locales se reunirán cuando las convoque el Presidente del Comité Local por decisión propia o a petición de la mayoría de sus miembros.

Cuatro. La Asamblea Local constituirá la circunscripción electoral para la elección de los miembros del Comité Local.

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