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Legislación › Orden de 4 de septiembre de 1997 por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Cruz Roja Española.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

En las islas Baleares y Canarias, así como en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, el Reglamento General Orgánico adaptará a las peculiaridades de cada territorio la organización y composición de los órganos de gobierno y la representación en ellos de los miembros de la institución.

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