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Legislación › Orden de 4 de septiembre de 1997 por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Cruz Roja Española.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

El Presidente de Cruz Roja Española regulará por resolución el proceso electoral y constitución de los órganos especificados en el capítulo IV de estos Estatutos de conformidad con lo que se establezca en el Reglamento General Orgánico.

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